{"id":71527,"date":"2024-10-28T20:03:09","date_gmt":"2024-10-29T02:03:09","guid":{"rendered":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/?p=71527"},"modified":"2024-10-28T20:03:12","modified_gmt":"2024-10-29T02:03:12","slug":"malicias-y-milicias-disparates-recalentados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/malicias-y-milicias-disparates-recalentados\/","title":{"rendered":"Malicias y milicias: Disparates recalentados"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>Por: Marco A. Aguilar Cort\u00e9s<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>         Al parecer, todo el proceso legislativo para la reforma al Poder Judicial Federal est\u00e1 atiborrado de violaciones a nuestra Constituci\u00f3n y, por ello, la Juez del Distrito D\u00e9cimo Noveno, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, Nancy Ju\u00e1rez Salas, dict\u00f3 y firm\u00f3 un resolutivo ordenando a la presidente de M\u00e9xico, Claudia Sheinbaum Pardo, y al director del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n Alejandro L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, para que en el t\u00e9rmino de 24 horas eliminen la publicaci\u00f3n de la llamada reforma judicial, previni\u00e9ndoles que, de no obedecer, se les aplicar\u00e1n las penas que para esos casos de incumplimiento se disponen en la Ley de Amparo.<\/p>\n\n\n\n<p>La reacci\u00f3n de la presidente Sheinbaum, ante ese mandato judicial, fue flanquearse por dos colaboradores que, siendo abogados (Ernestina Godoy y Arturo Zald\u00edvar), le aconsejaron responder con disparates pol\u00edticos, en lugar se ce\u00f1irse a estricto derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, Sheinbaum con lenguaje terso, pero amenazante para la titular de ese juzgado, se\u00f1al\u00f3: \u201cLa juez no tiene atribuci\u00f3n para solicitar que se quite del Diario Oficial de la Federaci\u00f3n esta publicaci\u00f3n; esta juez no tiene sustento, no est\u00e1 por encima del pueblo de M\u00e9xico, y se extralimita; debe leer el art\u00edculo 61 de la Ley de Amparo. No vamos a bajar la publicaci\u00f3n, por el contrario, vamos a hacer una denuncia de esta juez al Consejo de la Judicatura, para que quede antecedente de lo que hace, y se le sancione\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 61 de la Ley de Amparo tiene XXIII fracciones, pero seguro que la presidente se refiere a la fracci\u00f3n I: \u201cEl juicio de amparo es improcedente\u2026 contra adiciones y reformas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Atenci\u00f3n presidente Sheinbaum!, esa fracci\u00f3n I se refiere exclusivamente al juicio de amparo, As\u00ed que contra esas adiciones y reformas s\u00ed proceden las controversias constitucionales, y las acciones de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Atenci\u00f3n presidente Sheinbaum!, en la realidad jur\u00eddica puede darse una variante muy amplia de casos respecto a esas adiciones y reformas. Se\u00f1alar\u00e9 s\u00f3lo un ejemplo, a un juez, a un magistrado, o a un ministro, o a alg\u00fan trabajador administrativo del PJF, a quienes se les aplique de manera retroactiva esas adiciones o reformas, tienen legitimidad para promover el juicio de amparo, no por ser adiciones o reformas, sino por aplicarse de manera retroactiva en perjuicio de un quejoso, violando su derecho humano garantido por el art\u00edculo 14 Constitucional: \u201cA ninguna ley se le dar\u00e1 efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Atenci\u00f3n presidente Sheinbaum!, es necesario aplicar una certera hermen\u00e9utica en nuestra Carta Magna, ya que procede el juicio de amparo en contra de procedimientos inconstitucionales que hayan provocado adiciones y reformar a nuestra constituci\u00f3n federal, con las que se alteren sus principio b\u00e1sicos y esenciales protegidos por ese principio de inviolabilidad constitucional establecido en el art\u00edculo 136 de nuestra Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>En mi opini\u00f3n, la Juez Nancy Ju\u00e1rez tiene atribuci\u00f3n legal para suspender actos reclamados, y uno de ellos es suspender esa publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y sus efectos, cumpliendo a cabalidad su deber jurisdiccional en el caso; mientras que Usted, presidente Sheinbaum, est\u00e1 incumpliendo como autoridad responsable.<\/p>\n\n\n\n<p>La Juez s\u00ed tiene competencia para admitir y resolver en este juicio, y su suspensi\u00f3n tiene nivel profesional; mientras que la presidente Sheinbaum transgrede, con el mal uso de un poder presidencial, los derechos humanos garantidos de la parte quejosa, tratando, adem\u00e1s, de avasallar a una Juez digna y respetuosa, en el ejercicio de su labor jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p>La Juez Nancy, al realizar con precisi\u00f3n sus atribuciones, cumple con el pueblo al ejercer la soberan\u00eda popular otorgando la suspensi\u00f3n y haci\u00e9ndola valer como eficaz resolutivo; en cambio, la presidente Sheinbaum traiciona al pueblo al no sujetarse al estado de derecho que protesto respetar y hacer que se respete.<\/p>\n\n\n\n<p>La Juez, firme y con humildad de servidora p\u00fablica, ha respetado a la presidente Sheinbaum; y, \u00e9sta, plet\u00f3rica de soberbia y poder, amenaza a la Juez con castigarla.<\/p>\n\n\n\n<p>Las malicias de la presidente Sheinbaum, al paso de los d\u00edas, se observan con mayor claridad, recrudeci\u00e9ndose; y pronto sus milicias saldr\u00e1n a reprimir a la poblaci\u00f3n opositora.<\/p>\n\n\n\n<p>Enti\u00e9ndalo hoy, presidente Claudia, sus disparates recalentados (reforma judicial, inseguridad p\u00fablica, falta de crecimiento econ\u00f3mico) van a estallar en su mandato, perjudic\u00e1ndonos a todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Suprima su malicia. Ajuste a su milicia, a la Constituci\u00f3n, porque el d\u00eda de ma\u00f1ana ser\u00e1 demasiado tarde.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Marco A. 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