{"id":68629,"date":"2019-10-21T18:20:12","date_gmt":"2019-10-21T23:20:12","guid":{"rendered":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/?p=68629"},"modified":"2019-10-21T18:20:12","modified_gmt":"2019-10-21T23:20:12","slug":"cumplir-compromisos-convencionales-en-materia-de-derechos-humanos-propone-miriam-tinoco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/cumplir-compromisos-convencionales-en-materia-de-derechos-humanos-propone-miriam-tinoco\/","title":{"rendered":"Cumplir compromisos convencionales en materia de derechos humanos propone Miriam Tinoco"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li>Propone reformar la Constituci\u00f3n del Estado en materia de control de convencionalidad<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div>Es necesario que los compromisos convencionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, vinculen a los poderes y \u00f3rganos del estado, subray\u00f3 la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.<\/p>\n<p>Este jueves la legisladora present\u00f3 ante el Pleno Legislativo, una propuesta de reforma a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, en materia de control de convencionalidad, con la intenci\u00f3n de actualizar nuestra m\u00e1xima norma estatal con el esp\u00edritu garantista que a principios de esta d\u00e9cada sent\u00f3 un nuevo horizonte en materia de derechos humanos para el pa\u00eds.<\/p>\n<p>La legisladora record\u00f3 que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, es el hito jur\u00eddico m\u00e1s relevante de los \u00faltimos a\u00f1os en nuestro pa\u00eds, ya que parte de la larga lucha que hemos sostenido por el respeto y reconocimiento de los derechos humanos e implic\u00f3 un cambio paradigm\u00e1tico que incluy\u00f3 el cambio de la denominaci\u00f3n de garant\u00edas individuales por derechos humanos.<\/p>\n<p>\u201cEl control de la convencionalidad es una herramienta de interpretaci\u00f3n subsidiaria e implica para el juzgador la obligaci\u00f3n de aplicar todos los derechos humanos contenidos en los tratados, convenciones y acuerdos internacionales en la materia, as\u00ed como los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los que el Estado Mexicano sea parte, criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la misma, cuando el nuestro pa\u00eds no sea parte\u201d.<\/p>\n<p>Miriam Tinoco refiri\u00f3 que si bien es cierto que el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo primero constitucional se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la tesis aislada bajo el rubro ha se\u00f1alado que las autoridades administrativas no est\u00e1n facultadas para realizar el control constitucional concentrado o difuso.<\/p>\n<p>Frente a esto, la legisladora recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el mencionado Caso Radilla vs. M\u00e9xico estableci\u00f3 que tal facultad para realizar el control constitucional concentrado no s\u00f3lo obliga a los jueces sino a toda manifestaci\u00f3n del orden p\u00fablico estatal, a la totalidad de las autoridades administrativas.<\/p>\n<p>\u201cEs claro que es imprecisa la obligaci\u00f3n de las autoridades administrativas en el uso del control de convencionalidad, sin embargo, si nos atenemos a la letra constitucional y a los constantes referentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionados con la obligatoriedad de todas las autoridades, sean o no judiciales de aplicar un control en este sentido, de otra forma no puede hablarse de un Estado democr\u00e1tico de derechos humanos\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds y en Michoac\u00e1n \u201cno hemos alcanzado este grado de tutela y protecci\u00f3n de los derechos humanos, de ah\u00ed la propuesta de establecer en nuestro texto constitucional la obligaci\u00f3n de las autoridades administrativas de ejercer el control de convencionalidad ex oficio; el derecho administrativo contiene el orden normativo m\u00e1s cotidiano y cercano a las personas, con algunos de los derechos humanos m\u00e1s b\u00e1sicos, as\u00ed como de segunda y tercera generaci\u00f3n, implica derecho a la salud, educaci\u00f3n, a la identidad, al ejercicio profesional, el combate a la discriminaci\u00f3n, igualdad de g\u00e9nero, transparencia, servicios p\u00fablicos, derecho a un medio ambiente sano, fiscalizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, entre muchos otros\u201d.<\/p>\n<p>Por ello dijo que obligar a un ciudadano a judicializar la pretensi\u00f3n de disfrutar un derecho, implica en muchos casos, y en los hechos, imponer al gobernado barreras insalvables, o desproporcionadas, cuando todas la autoridades est\u00e1n obligadas a proveerlo de la forma m\u00e1s sencilla y directa.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de la autoridad administrativa es determinante en el cumplimiento y mantenimiento del control de regularidad constitucional, sobre todo ante la omisi\u00f3n por parte de un dispositivo normativo que sea contrario a \u00e9l, de ah\u00ed, que su ejercicio no sea una labor reservada a la funci\u00f3n judicial, ya que esto restar\u00eda eficacia a la supremac\u00eda de los derechos humanos, sino que debe ser un ejercicio com\u00fan para todas las autoridades, esta propuesta busca fortalecer la posibilidad de que las personas, podamos ejercer de forma plena todos y cada uno de nuestros derechos humanos<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Propone reformar la Constituci\u00f3n del Estado en materia de control de convencionalidad &nbsp; 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