{"id":65654,"date":"2019-07-09T17:11:54","date_gmt":"2019-07-09T22:11:54","guid":{"rendered":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/?p=65654"},"modified":"2019-07-09T17:11:54","modified_gmt":"2019-07-09T22:11:54","slug":"condiciones-de-igualdad-en-procesos-electorales-plantea-antonio-soto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/condiciones-de-igualdad-en-procesos-electorales-plantea-antonio-soto\/","title":{"rendered":"Condiciones de igualdad en procesos electorales plantea Antonio Soto"},"content":{"rendered":"<p>Con el objetivo de generar condiciones de igualdad en los procesos electorales en Michoac\u00e1n, el diputado local Antonio Soto S\u00e1nchez present\u00f3 una iniciativa para reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado para establecer con claridad y precisi\u00f3n los tiempos para la separaci\u00f3n de los cargos de los funcionarios y servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Al hacer uso de la m\u00e1xima tribuna, el diputado local en la LXXIV Legislatura Local expuso que esta iniciativa tiene como finalidad dar certidumbre jur\u00eddica y piso parejo para todos los servidores p\u00fablicos que deseen contender en los procesos electorales.<\/p>\n<p>Ante el Pleno del Congreso del Estado hizo menci\u00f3n que en dicha iniciativa de reforma, se establece que los aspirantes a Gobernador, Diputados, Presidente Municipal, S\u00edndico o Regidor, podr\u00e1n ser electos si se separan de sus cargos hasta un d\u00eda antes de que inicien las campa\u00f1as pol\u00edticas.<\/p>\n<p>En ese contexto, Antonio Soto propone que solamente en el caso para ser electo Presidente Municipal, S\u00edndico o Regidor se requiere no ser funcionario de la federaci\u00f3n, del estado o del municipio, ni tener mando de fuerza en el municipio en que pretenda ser electo, hasta un d\u00eda antes de que inicie la campa\u00f1a pol\u00edtica y si se trata del tesorero es preciso que hayan sido aprobadas sus cuentas por el Cabildo y por el Congreso del Estado.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que en los procesos electorales, uno de los debates en materia pol\u00edtico-electoral, es el hecho de la separaci\u00f3n o no, de los funcionarios y servidores p\u00fablicos, en cualquiera de sus niveles, para participar como candidatas o candidatos a cualquier cargo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>\u201cLo cierto es, que el Tribunal Electoral del Estado de Michoac\u00e1n, en algunos asuntos ha sentado precedente, de la no obligaci\u00f3n de separaci\u00f3n de los cargos p\u00fablicos, como el caso, de la elecci\u00f3n municipal pasada, en Morelia, en el que se determin\u00f3 que no era necesario retirarse 90 d\u00edas antes de la elecci\u00f3n, como lo prev\u00e9 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en la entidad, en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 119, sin embargo, dicha sentencia gener\u00f3 inequidad en la contienda\u201d.<\/p>\n<p>En el caso del municipio de Morelia, record\u00f3 que se presentaron quejas, por parte de los distintos actores pol\u00edticos, tratando en forma diferente al entonces candidato independiente, ante una causa id\u00e9ntica a otros candidatos y candidatas de los diferentes partidos pol\u00edticos, en clara distinci\u00f3n desigual e inequitativa a favor del candidato independiente, que en su momento participaron en la aquella elecci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso del Estado est\u00e1 obligado a generar certidumbre jur\u00eddica, estableciendo con claridad y precisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n y reforma a nuestra carta magna en Michoac\u00e1n, los tiempos para la separaci\u00f3n del cargo, en forma equitativa, en piso y beneficio parejo, a los que participen en cualquier tipo de elecci\u00f3n en el Estado de Michoac\u00e1n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el objetivo de generar condiciones de igualdad en los procesos electorales en Michoac\u00e1n, el diputado local Antonio Soto S\u00e1nchez present\u00f3 una iniciativa para reformar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado para establecer con claridad y precisi\u00f3n los tiempos para la separaci\u00f3n de los cargos de los funcionarios y servidores p\u00fablicos. 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