{"id":58540,"date":"2018-11-07T22:12:30","date_gmt":"2018-11-08T04:12:30","guid":{"rendered":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/?p=58540"},"modified":"2018-11-07T22:12:50","modified_gmt":"2018-11-08T04:12:50","slug":"propone-erik-juarez-ley-que-regula-las-remuneraciones-de-los-servidores-publicos-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/propone-erik-juarez-ley-que-regula-las-remuneraciones-de-los-servidores-publicos-3\/","title":{"rendered":"Propone Erik Ju\u00e1rez Ley que Regula las Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_gmail-MsoListParagraph\">\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<i>Existe discrecionalidad en la asignaci\u00f3n de sueldos por la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado<\/i><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>Morelia; Michoac\u00e1n, 07 de noviembre de 2018<\/b>.- A fin de que la legislaci\u00f3n michoacana establezca las bases para determinar las percepciones econ\u00f3micas de los servidores conforme a lo establecido en el art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, este mi\u00e9rcoles el diputado perredista Erik Ju\u00e1rez Blanquet present\u00f3 la iniciativa de Ley de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos para el Estado de Michoac\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Asimismo el tambi\u00e9n presidente de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales de la LXXIV Legislatura local propuso reformar el C\u00f3digo Penal del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado bajo criterios claros que ofrezcan bases s\u00f3lidas para prevenir y sancionar la corrupci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cEn Michoac\u00e1n existe discrecionalidad en la asignaci\u00f3n de sueldos por la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado a la realidad econ\u00f3mica y a las finanzas p\u00fablicas del Estado, por eso hay que impulsar un esquema completo de la igualdad salarial de los servidores p\u00fablicos unificando los criterios a los que habr\u00e1n de someterse los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como los municipios y todo ente p\u00fablico del Estado\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">En la m\u00e1xima tribuna del Estado, Erik Ju\u00e1rez Blanquet expuso ejemplos sobre la disparidad en los sueldos de funcionarios, de manera que el Gobernador percibe\u00a0 51.8 mil pesos, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado 112.5 mil, mientras que en los municipios ediles se han asignado sueldos con discrecionalidad ilimitada como son L\u00e1zaro C\u00e1rdenas con 124.3 mil pesos, Tiquicheo 109 mil, Turicato 90.4 mil, La piedad 85.9 mil, Ario de Rosales 85.9 mil, Ciudad Hidalgo 90.8 mil pesos, y Tar\u00edmbaro 96.06 mil pesos,\u00a0 lo que implica sueldos superiores al del Gobernador.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">En la Ley propuesta se plantea que el aumento salarial anual de los servidores p\u00fablicos del Estado tenga como tope m\u00e1ximo el porcentaje del incremento del salario m\u00ednimo profesional determinado para la zona geogr\u00e1fica\u00a0 correspondiente a nuestro Estado.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Asimismo se da una definici\u00f3n m\u00e1s amplia de los sujetos a quienes aplica la regulaci\u00f3n, se adicionan como principios rectores el de anualidad, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas, y el de fiscalizaci\u00f3n; y en la clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos se agrega a los interinos, que se diferencian de los temporales por ser los primeros los que habr\u00e1n de cubrir un puesto por tiempo improrrogable, no as\u00ed los temporales que son los contratados por obra o tiempo determinados.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">De manera general la presente iniciativa de Ley establece los par\u00e1metros bajo los cuales se habr\u00e1n de determinar las remuneraciones de los servidores p\u00fablicos de los tres poderes de Estado Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como los Municipios y todo ente p\u00fablico del Estado.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Dentro de las diversas bondades contenidas en la presente iniciativa, que la actual Ley no considera, se da una definici\u00f3n m\u00e1s amplia de los sujetos a quienes aplica la regulaci\u00f3n y el derecho de los mismos que son los servidores p\u00fablicos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, se adicionan como principios rectores el de anualidad, transparencia, rendici\u00f3n de cuentas, y el de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Asimismo en la clasificaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos se agrega a los interinos, que se diferencian de los temporales por ser los primeros los que habr\u00e1n de cubrir un puesto por tiempo improrrogable, no as\u00ed los temporales que son los contratados por obra o tiempo determinados, en el apartado conceptual se incluyen varios conceptos y se modifican algunos de los ya contenidos en la Ley que se abroga.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Existe discrecionalidad en la asignaci\u00f3n de sueldos por la falta de criterios claros que establezcan un sistema de percepciones adecuado \u00a0 Morelia; 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