{"id":51982,"date":"2018-04-04T21:15:28","date_gmt":"2018-04-05T02:15:28","guid":{"rendered":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/?p=51982"},"modified":"2018-04-05T10:59:57","modified_gmt":"2018-04-05T15:59:57","slug":"con-licitacion-ssm-garantiza-mejora-en-servicios-de-limpieza-en-hospitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/con-licitacion-ssm-garantiza-mejora-en-servicios-de-limpieza-en-hospitales\/","title":{"rendered":"Con licitaci\u00f3n, SSM garantiza mejora en servicios de limpieza en hospitales"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Cambio de proveedor, motivado por irregularidades detectadas en los servicios que prestaba la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado.<\/strong><\/li>\n<li><strong>A trav\u00e9s de las \u00e1reas correspondientes se analizan las posibles sanciones que correspondan, con base al Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios del a\u00f1o 2017.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Morelia, Michoac\u00e1n, a 4 de abril de 2018.-<\/strong>\u00a0Para mejorar y eficientar los servicios de limpieza en hospitales y centros de salud de la entidad, la Secretar\u00eda de Salud en Michoac\u00e1n (SSM) llev\u00f3 a cabo un proceso de licitaci\u00f3n conforme a los lineamientos legales establecidos, resultando ganadora la mejor propuesta en t\u00e9rminos financieros y de calidad en el servicio.<\/p>\n<p>El fallo fue emitido el pasado 26 de marzo a favor de la persona f\u00edsica Daniel Fraga D\u00edaz Barriga, la cual cumpli\u00f3 plenamente con los requisitos establecidos en las bases de licitaci\u00f3n n\u00famero SSM-LPN-010-2018-2 (LPN-007).<\/p>\n<p>Dicho proceso fue convocado a trav\u00e9s de la plataforma electr\u00f3nica Compranet, en apego a lo establecido en los art\u00edculos 23, 30 y 44 de las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Prestaci\u00f3n de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, para el a\u00f1o 2018, emitidos por el Comit\u00e9 de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado.<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el anterior proveedor prestaba sus servicios integrales de limpieza desde el a\u00f1o 2004, sin embargo, durante una revisi\u00f3n a los procesos empleados en sus labores se detectaron irregularidades.<\/p>\n<p>Por ejemplo, de acuerdo al oficio n\u00famero 5009\/43938, emitido por la Direcci\u00f3n del Laboratorio Estatal de Salud P\u00fablica, la anterior empresa repart\u00eda a granel en las ocho jurisdicciones sanitarias y 25 hospitales el cloro utilizado en los procedimientos de limpieza, contraviniendo la norma establecida.<\/p>\n<p>En dicho oficio, la citada direcci\u00f3n recomend\u00f3 que &#8220;por ning\u00fan motivo se adquiera, acepte o distribuya&#8221; cloro a granel, ya que siendo un producto desinfectante para higiene \u00e9ste no garantiza la concentraci\u00f3n ni la composici\u00f3n del producto como lo establece la Norma Mexicana Oficial NON-189-SSA1\/SCFI-2002, Productos y Servicios, Etiquetado y Envasado para Productos Dom\u00e9sticos, as\u00ed como en la Norma Mexicana NON-45-SSA2-2005 para la Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Prevenci\u00f3n y Control de las Infecciones Nosocomiales.<\/p>\n<p>En ese sentido, se determin\u00f3 que el uso de productos de higiene y desinfecci\u00f3n que ven\u00eda utilizando la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado, no cumpl\u00eda con lo establecido en la norma y, por lo tanto, representaba un riesgo para la propagaci\u00f3n de las enfermedades.<\/p>\n<p>Por otra parte, mediante oficio 5009\/52701, la Direcci\u00f3n del Laboratorio Estatal inform\u00f3 del resultado de estudios practicados al jab\u00f3n l\u00edquido empleado por la misma empresa, concluyendo que el producto no garantiza seguridad ni calidad conforme a lo previsto en las normales oficiales ya referidas.<\/p>\n<p>Aunado a eso, diferentes lotes y presentaciones del producto en cuesti\u00f3n mostraron contaminaci\u00f3n microbiana, representando un alto riesgo para las unidades de salud donde era utilizado<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las \u00e1reas correspondientes, la SSM realiza los procedimientos legales establecidos para aplicar las sanciones administrativas que se deriven conforme al Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios del a\u00f1o 2017, en el que se establece la aplicaci\u00f3n de penas convencionales por faltas en el servicio o incumplimientos en lo pactado.<\/p>\n<p>La SSM reitera su compromiso con la ciudadan\u00eda, procurando la calidad y eficiencia en la atenci\u00f3n que se brinda en sus diferentes hospitales y centros de salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>En cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 41, Base III, Apartado C, segundo p\u00e1rrafo, y 134, p\u00e1rrafos s\u00e9ptimo y octavo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como el art\u00edculo 169, p\u00e1rrafo d\u00e9cimo del C\u00f3digo Electoral del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, el contenido de este env\u00edo\u00a0es solamente de car\u00e1cter informativo.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambio de proveedor, motivado por irregularidades detectadas en los servicios que prestaba la empresa Mantenimiento Industrial e Institucional Integrado. 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