{"id":2868,"date":"2013-06-10T12:55:33","date_gmt":"2013-06-10T17:55:33","guid":{"rendered":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/?p=2868"},"modified":"2013-06-10T12:55:33","modified_gmt":"2013-06-10T17:55:33","slug":"la-ejecucion-de-sanciones-primera-expresion-del-sistema-penal-acusatorio-en-michoacan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/la-ejecucion-de-sanciones-primera-expresion-del-sistema-penal-acusatorio-en-michoacan\/","title":{"rendered":"La ejecuci\u00f3n de sanciones, primera expresi\u00f3n del sistema penal acusatorio en Michoac\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/F\u00e9lix-Cort\u00e9s-en-audiencia-de-ejecuci\u00f3n-de-sanciones.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-2869\" title=\"F\u00e9lix Cort\u00e9s en audiencia de ejecuci\u00f3n de sanciones\" src=\"https:\/\/radiowebmx.com\/nota\/wp-content\/uploads\/2013\/06\/F\u00e9lix-Cort\u00e9s-en-audiencia-de-ejecuci\u00f3n-de-sanciones.jpg\" alt=\"\" width=\"591\" height=\"269\" \/><\/a>La implementaci\u00f3n del proceso acusatorio y oral en el estado de Michoac\u00e1n constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta la actual generaci\u00f3n de operadores jur\u00eddicos y la sociedad en su conjunto. Contra lo que llega a suponerse, su instauraci\u00f3n no es un fen\u00f3meno distante sino que constituye una realidad palpable, asever\u00f3 el juez de ejecuci\u00f3n de sanciones penales de la regi\u00f3n Morelia, F\u00e9lix Francisco Cort\u00e9s S\u00e1nchez, previo a su ponencia la tarde de hoy dentro del \u201cCurso pr\u00e1ctico interactuado en el Nuevo sistema de justicia adversarial\u201d que desde el pasado 5 de abril realizan la Asociaci\u00f3n de Abogados Juristas, los abogados libres litigantes del estado y el Consejo para el nuevo sistema de justicia penal en Michoac\u00e1n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, se celebran constantemente audiencias en las que se resuelven solicitudes relativas a la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas en procesos penales y en las que se observan puntualmente los componentes y principios del Nuevo sistema de justicia penal, es decir: la oralidad, la publicidad, la contradicci\u00f3n, la concentraci\u00f3n, la continuidad y la inmediaci\u00f3n, por lo que es preciso afirmar que la ejecuci\u00f3n de sanciones penales es la primera expresi\u00f3n del sistema acusatorio en nuestra entidad, explic\u00f3 Cort\u00e9s S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El alcance de la reforma constitucional en materia de seguridad p\u00fablica y justicia penal de 2008 no se limita a la implementaci\u00f3n del proceso penal acusatorio y oral, sino que se extendi\u00f3 a un replanteamiento del sistema penitenciario en nuestro pa\u00eds, introduciendo la judicializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las sanciones penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 18 y 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que \u201cel sistema penitenciario se organizar\u00e1 sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitaci\u00f3n para el mismo, la educaci\u00f3n, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserci\u00f3n de la persona sentenciada en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para \u00e9l prev\u00e9 la ley\u201d, y que \u201cla imposici\u00f3n de las penas, su modificaci\u00f3n y duraci\u00f3n son propias y exclusivas de la autoridad judicial.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por cuanto se refiere a la reforma al art\u00edculo 21 constitucional, puede deducirse que antes de su modificaci\u00f3n correspond\u00eda al poder judicial ejercer la funci\u00f3n de imponer las sanciones penales en forma exclusiva; ahora, a la judicatura no solamente le compete dicha actividad, sino tambi\u00e9n el pronunciarse sobre su modificaci\u00f3n y duraci\u00f3n.\u00a0 Esto se concreta a trav\u00e9s de la figura del juez de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, cuya creaci\u00f3n responde al inter\u00e9s de transparentar la funci\u00f3n ejecutiva penal y, en espec\u00edfico, a evitar el ejercicio discrecional de la misma, a trav\u00e9s de la observancia de principios como la legalidad, la dignidad, la igualdad, el trato humano, la jurisdiccionalidad, la celeridad, la oportunidad, la presencia del juez (llamada inmediaci\u00f3n) y la confidencialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como parte del proceso de implementaci\u00f3n del Nuevo sistema de justicia penal, el 22 de agosto de 2012, el Consejo del Poder Judicial del Estado, emiti\u00f3 el acuerdo mediante el que se implementaron los juzgados de ejecuci\u00f3n en la entidad, determin\u00e1ndose que iniciar\u00edan sus funciones a partir del 1 de octubre del mismo a\u00f1o. Ello hace patente que el sistema acusatorio y oral en el estado de Michoac\u00e1n es una realidad tangible y viene operando a partir esa fecha, en lo tocante a la fase ejecutiva del proceso penal. \u00a0Hasta mediados de mayo del presente a\u00f1o, se hab\u00edan celebrado tan solo en la regi\u00f3n Morelia m\u00e1s de 140 audiencias de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este esfuerzo ha generado los siguientes efectos: ha evidenciado frente a la sociedad que el sistema oral no es solo una expectativa en el corto o mediano plazo, sino una realidad operante; se han socializado con los asistentes las ventajas que implica el proceso acusatorio y oral; tambi\u00e9n ha sido notoria la presencia de operadores jur\u00eddicos \u2013abogados litigantes, estudiantes de derecho, agentes del Ministerio P\u00fablico\u2013 y de representantes de medios de comunicaci\u00f3n en dichas audiencias, haci\u00e9ndose patente el inter\u00e9s por interiorizarse de la din\u00e1mica en la que aquellas se desarrollan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, se ha comprobado que es posible, conveniente y sano el someter a un criterio de publicidad el desempe\u00f1o de los actores involucrados en el procedimiento de ejecuci\u00f3n, pues a partir de este ejercicio de transparencia puede evaluarse el desempe\u00f1o de los intervinientes y de la propia autoridad judicial, legitim\u00e1ndose \u00e9sta a partir de sus propios actos; adem\u00e1s, ha permitido identificar aquellos aspectos que deben ser objeto de mejora \u2013a partir de la experiencia que s\u00f3lo puede adquirirse con la pr\u00e1ctica forense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El curso contin\u00faa el pr\u00f3ximo viernes 14 de junio con la ponencia &#8220;Los derechos humanos, los tratados internacionales en los que M\u00e9xico es parte y su aplicaci\u00f3n&#8221;, de Martha Roc\u00edo Hern\u00e1ndez Mart\u00ednez, concluyendo el viernes 21 de junio con la exposici\u00f3n de C\u00e9sar L\u00f3pez Hu\u00e9ramo, \u201cLas reformas a la ley de amparo\u201d.\u00a0 Ambas clases tienen un horario de 17:00 a 20:00 horas y se dictar\u00e1n en el Aula Mater del Colegio de San Nicol\u00e1s de Hidalgo.\u00a0 La entrada es libre y gratuita.\u00a0 Se recomienda llegar con antelaci\u00f3n pues el cupo es limitado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La implementaci\u00f3n del proceso acusatorio y oral en el estado de Michoac\u00e1n constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta la actual generaci\u00f3n de operadores jur\u00eddicos y la sociedad en su conjunto. 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