La implementación del proceso acusatorio y oral en el estado de Michoacán constituye uno de los mayores retos a los que se enfrenta la actual generación de operadores jurídicos y la sociedad en su conjunto. Contra lo que llega a suponerse, su instauración no es un fenómeno distante sino que constituye una realidad palpable, aseveró el juez de ejecución de sanciones penales de la región Morelia, Félix Francisco Cortés Sánchez, previo a su ponencia la tarde de hoy dentro del “Curso práctico interactuado en el Nuevo sistema de justicia adversarial” que desde el pasado 5 de abril realizan la Asociación de Abogados Juristas, los abogados libres litigantes del estado y el Consejo para el nuevo sistema de justicia penal en Michoacán.

 

Hoy en día, se celebran constantemente audiencias en las que se resuelven solicitudes relativas a la ejecución de las sanciones impuestas en procesos penales y en las que se observan puntualmente los componentes y principios del Nuevo sistema de justicia penal, es decir: la oralidad, la publicidad, la contradicción, la concentración, la continuidad y la inmediación, por lo que es preciso afirmar que la ejecución de sanciones penales es la primera expresión del sistema acusatorio en nuestra entidad, explicó Cortés Sánchez.

 

El alcance de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal de 2008 no se limita a la implementación del proceso penal acusatorio y oral, sino que se extendió a un replanteamiento del sistema penitenciario en nuestro país, introduciendo la judicialización de la ejecución de las sanciones penales.

 

A través de la modificación de los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que “el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”, y que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”

 

Por cuanto se refiere a la reforma al artículo 21 constitucional, puede deducirse que antes de su modificación correspondía al poder judicial ejercer la función de imponer las sanciones penales en forma exclusiva; ahora, a la judicatura no solamente le compete dicha actividad, sino también el pronunciarse sobre su modificación y duración.  Esto se concreta a través de la figura del juez de ejecución de sanciones penales, cuya creación responde al interés de transparentar la función ejecutiva penal y, en específico, a evitar el ejercicio discrecional de la misma, a través de la observancia de principios como la legalidad, la dignidad, la igualdad, el trato humano, la jurisdiccionalidad, la celeridad, la oportunidad, la presencia del juez (llamada inmediación) y la confidencialidad.

 

Como parte del proceso de implementación del Nuevo sistema de justicia penal, el 22 de agosto de 2012, el Consejo del Poder Judicial del Estado, emitió el acuerdo mediante el que se implementaron los juzgados de ejecución en la entidad, determinándose que iniciarían sus funciones a partir del 1 de octubre del mismo año. Ello hace patente que el sistema acusatorio y oral en el estado de Michoacán es una realidad tangible y viene operando a partir esa fecha, en lo tocante a la fase ejecutiva del proceso penal.  Hasta mediados de mayo del presente año, se habían celebrado tan solo en la región Morelia más de 140 audiencias de ejecución de sanciones penales.

 

Este esfuerzo ha generado los siguientes efectos: ha evidenciado frente a la sociedad que el sistema oral no es solo una expectativa en el corto o mediano plazo, sino una realidad operante; se han socializado con los asistentes las ventajas que implica el proceso acusatorio y oral; también ha sido notoria la presencia de operadores jurídicos –abogados litigantes, estudiantes de derecho, agentes del Ministerio Público– y de representantes de medios de comunicación en dichas audiencias, haciéndose patente el interés por interiorizarse de la dinámica en la que aquellas se desarrollan.

 

Asimismo, se ha comprobado que es posible, conveniente y sano el someter a un criterio de publicidad el desempeño de los actores involucrados en el procedimiento de ejecución, pues a partir de este ejercicio de transparencia puede evaluarse el desempeño de los intervinientes y de la propia autoridad judicial, legitimándose ésta a partir de sus propios actos; además, ha permitido identificar aquellos aspectos que deben ser objeto de mejora –a partir de la experiencia que sólo puede adquirirse con la práctica forense.

 

El curso continúa el próximo viernes 14 de junio con la ponencia “Los derechos humanos, los tratados internacionales en los que México es parte y su aplicación”, de Martha Rocío Hernández Martínez, concluyendo el viernes 21 de junio con la exposición de César López Huéramo, “Las reformas a la ley de amparo”.  Ambas clases tienen un horario de 17:00 a 20:00 horas y se dictarán en el Aula Mater del Colegio de San Nicolás de Hidalgo.  La entrada es libre y gratuita.  Se recomienda llegar con antelación pues el cupo es limitado.