La legisladora propone reformar el Código Electoral del Estado para que listados de representación proporcional sean encabezados por fórmulas de mujeres La paridad de género en candidaturas a cargos de elección tiene como finalidad asegurar la igualdad entre los géneros, no sólo desde un punto de vista formal, sino material o sustancial, esto es, que esta igualdad que en principio es normativa, se traduzca en un verdadero acceso de las mujeres a cargos de elección popular, subrayó la diputada Araceli Saucedo Reyes, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado. La diputada por el Distrito de Pátzcuaro, en la Máxima Tribuna del Estado presentó este miércoles una iniciativa de reforma al Código Electoral bajo la premisa de que al implementar mecanismos de equidad se potencia el acceso y participación política de las mujeres en cargos de elección popular. “Es una cláusula intangible de nuestro orden constitucional la configuración paritaria de género en la postulación de las candidaturas a legisladores tanto en el ámbito federal como local, porque se trata de una medida de igualdad sustantiva y estructural que pretende garantizar, que las condiciones en el punto de partida sean absolutamente plenas, esto es, en la postulación”. La iniciativa propone a partir de criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que las listas de representación proporcional de los partidos políticos o las coaliciones sean encabezadas con formula de mujeres, y se alternen las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista. “La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, impone en el orden internacional el deber de las naciones a garantizar la plenitud de los derechos de las mujeres, y con ello, el acceso a espacios de toma de decisión; y a su representación efectiva en los órganos de poder y autoridad”. La lucha por la reivindicación de la igualdad entre el hombre y la mujer, recalcó no ha terminado. “Hoy en día en nuestra sociedad se viven infinidad de desigualdades que derivan en una multiplicidad de violencias, principalmente contra mujer”. En ese contexto, dijo que una de estas violencias es la que tiene su correlato en la marginación de la participación política de las mujeres, y persiste, pese a los grandes e importantes avances en la defensa de los derechos humanos, en los partidos políticos a través de la idea de que la mujer debe participar bajo el sistema de cuotas y el clientelismo. Por ello, puntualizó que presenta esta iniciativa para que las mujeres michoacanas puedan acceder, sin más condiciones que los deseos de participar en la vida pública y política de su estado. Por lo anterior, recalcó que debe ser prioritario que desaparezcan las cuotas de género que lejos de dar certeza constitucional a la participación de las mujeres, evidencian a una clase política discriminatoria, por lo que está iniciativa es fundamental para hacer efectiva la igualdad y garantizar un verdadero acceso de mujeres a cargos de elección popular

·        Propone reformar el Código Familiar del Estado para permitir un ejercicio pleno del derecho de identidad

Las personas deben tener la posibilidad legal de cambiar de nombre si así lo deciden, pues en algunos casos en vez de generar orgullo, causa afrenta, es infamante o expone al ridículo, recalcó el diputado Erik Juárez Blanquet, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Bajo esa premisa el legislador presentó este miércoles una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado, en donde se permita a las personas el ejercicio pleno de su derecho de identidad.

 “Por lo general, los nombres los eligen los padres por creencias religiosas, o lo toman de algún ídolo o persona que admiran, pueden ser de gente famosa del espectáculo, la vida pública o la historia, o bien, por el día que el nacimiento corresponde en el calendario. Muchas veces los apellidos no hacen una buena combinación con los nombres, son difíciles de pronunciar y dan pie a bromas que pueden impactar en la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad”.

Erik Juárez Blanquet consideró necesario que el Código Familiar del Estado permita que las personas puedan decidir la modificación de uno de sus principales atributos, que es el nombre, el cual nos distingue de los demás.

“Muchas veces el nombre en lugar de causar orgullo, es todo lo contrario causa afrenta, es infamante o expone al ridículo a la burla ocasionando una carga emocional a lo largo de la vida de algunas personas, por lo que  es importante otorgar mecanismos jurídicos a las personas que deseen cambiar su nombre propio mediante una resolución judicial”.

Subrayó que el cambio de nombre es una decisión importante en la vida, ya que significa cambiar todos los documentos vinculados a la persona, por lo que debe de ser una decisión personalísima cuando se ve afectada la autoestima, con nombres como: Aniv. De. Rev., Herculano, Zoila Vaca del Corral, Batman, entre otros.

En ese contexto, se establece que podrá solicitarse el cambiar de nombre el interesado, si es mayor de edad; por los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de 12 años de edad o del incapaz.

Por ello, de avalarse dicha iniciativa también se podrá recurrir a la misma la persona menor de 18  pero mayor de 12 años, con el consentimiento de sus padres u representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.